CG458/2012
ACUERDO DEL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN
MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA CONTRIBUIR A EVITAR LA COMPRA, COACCIÓN E INDUCCIÓN
DEL VOTO, ASÍ COMO ACCIONES QUE GENEREN PRESIÓN SOBRE EL ELECTORADO, DURANTE EL
PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012.
ANTECEDENTES
I.
El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el Decreto que
reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y
deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación
en términos de su artículo transitorio primero.
II.
El 14 de enero de 2008, fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el Decreto por
el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación,
de acuerdo con su artículo transitorio primero.
III. El 20 de
septiembre del 2008, el Instituto Federal Electoral y la Procuraduría General
de la República, así como la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos
Electorales suscribieron convenio de colaboración en materia de intercambio de
información, capacitación, difusión y divulgación para prevenir la comisión de
delitos electorales federales y fomentar la participación ciudadana.
IV. El 27 de junio de
2011, en sesión extraordinaria
del Consejo General se aprobó el Acuerdo por
el que se emiten normas reglamentarias sobre imparcialidad en la aplicación de
recursos públicos a que se refiere el artículo 347, párrafo 1, inciso c) del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con el
artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, identificado con clave de control CG193/2011.
V.
El 17
de agosto de 2011, en sesión
extraordinaria del Consejo General se aprobó el Acuerdo por
el que se modifica el Acuerdo CG193/2011 mediante el cual se emitieron normas
reglamentarias sobre imparcialidad en la aplicación de recursos públicos a que
se refiere el artículo 347, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con el artículo 134,
párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
acatamiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación en el recurso de apelación identificado con en
el número expediente SUP-RAP-147/2011, identificado con clave de control
CG245/2011.
VI.
En
sesión extraordinaria de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral
del Instituto Federal Electoral, celebrada el 1 de marzo de 2012, se aprobó el Manual del Funcionario de Casilla.
VII.
Con
fecha 24 de abril de 2012, el Instituto Federal Electoral, suscribió Convenios
de Apoyo y Colaboración con la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C.
Colegio Nacional y El Colegio de
Notarios del Distrito Federal, A.C, con la finalidad de plasmar por escrito el
apoyo y colaboración que se ha requerido a estos fedatarios públicos en
diversos procesos electorales, para certificar y dar fe de múltiples hechos,
estados y situaciones que han tenido relación con asuntos electorales, ya sea
en preparación o de forma posterior al día de las votaciones, dentro de las cuales
destacan los eventos de envío, recepción, elaboración, conteo y destrucción de
credenciales para votar con fotografía; impresión, elaboración, entrega,
recepción, embarque, almacenaje, resguardo de material electoral, así como de
la destrucción del sobrante; comprobación de la indelebilidad de la tinta con
que se impregnan los pulgares del votante; cotejo muestral de las listas
nominales de electores; revisión de los sistemas de informática utilizados en
las elecciones; certificación de los resultados preliminares emitidos entre
otros, atendiendo a que los artículos 260 numeral 2, 266 numeral 3 inciso c),
288, entre otros, del COFIPE, hacen alusión a la figura del Notario Público y
su intervención en tópicos relacionados con las jornadas electorales federales.
CONSIDERANDO
2.
Que conforme a lo establecido por el artículo 35,
fracción I; 36 fracción III, y 41 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, es prerrogativa de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos
votar en las elecciones populares; y por otro lado es una obligación de las
ciudadanas y los ciudadanos de la República votar en las elecciones populares
en los términos que señale la ley; y que el sufragio es libre, universal,
secreto, directo, personal e intransferible.
3.
Que el artículo 23 de la Convención Americana Sobre
Derechos Humanos, adoptada en fecha 22 de noviembre de 1969 en San José de
Costa Rica, obligatoria para nuestro país, en términos de lo dispuesto por el
artículo 133 constitucional, al haberse adherido en fecha 24 de marzo de 1981,
conforme publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de mayo de
1981, establece, entre otras cosas, que todos los ciudadanos deben de gozar del
derecho de votar en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio
universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la
voluntad de los electores.
4.
Que el artículo 1, párrafo 2, inciso c) del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que dicho
Código reglamenta las normas constitucionales relativas a la función estatal de
organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y
Ejecutivo de la Unión.
5.
Que el artículo 3, párrafo 1 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales señala que la aplicación de las
normas en él contenidas corresponde al Instituto Federal Electoral, entre otras
instancias, dentro de su ámbito de competencia.
6.
Que atento a lo previsto por el párrafo 2 del
numeral 105, del Código Federal Electoral, todas las actividades del Instituto
se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad y objetividad.
7.
Que dentro de los fines del Instituto, según señala
el artículo 105, párrafo 1, incisos a), b), d), e), g) y h) del Código de la
materia, se encuentran los de contribuir al desarrollo de la vida democrática;
asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y
vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración
periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los
Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; llevar a cabo la promoción del
voto, coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática, fungir
como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al
Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a
los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los
derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.
8.
Que el artículo 106, numeral 1 del Código Federal
de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Instituto
Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente,
independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y
patrimonio propios.
9.
Que el artículo 109, numeral 1, del Código
Electoral, dispone que el Consejo General es el órgano superior de dirección,
responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y
legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las
actividades del Instituto.
10.
Que el artículo 117, numeral 1 del Código Federal
de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone entre otras cosas que el
Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación
de los Acuerdos y Resoluciones de carácter general que pronuncie, y de aquellos
que así lo determine.
11.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo
118, párrafo 1, inciso z), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, es facultad del Consejo General dictar los Acuerdos necesarios
para hacer efectivas las atribuciones conferidas por el legislador en el
ordenamiento legal invocado.
12.
Que el artículo 4, párrafo 2 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales determina que el voto es universal,
libre, secreto, directo, personal e intransferible.
13.
Que en términos de lo
establecido en el artículo 154, párrafos 1 y 2 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, los funcionarios de las mesas
directivas de casilla son
los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la
votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales
en que se dividan los 300 distritos electorales, así como las autoridades electorales responsables, durante la Jornada Electoral,
de respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto
y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.
14.
Que tal como lo dispone el artículo 158, párrafo 1,
incisos a), d), e) y f), son atribuciones de los presidentes de las mesas directivas de casilla, entre otras, presidir
los trabajos de la mesa directiva y velar por el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el Código Federal Electoral, a lo largo del
desarrollo de la Jornada Electoral; mantener el orden de las casillas y sus
inmediaciones; suspender, temporalmente o definitivamente, la votación en caso
de alteración del orden o cuando existan circunstancias o condiciones que
impidan la libre emisión del sufragio, el secreto del voto o que atenten contra
la seguridad personal de los electores, de los representantes de los partidos o
de los miembros de la mesa directiva; y retirar de la casilla a cualquier
persona que incurra en alteración grave del orden, impida la libre emisión del
sufragio, viole el secreto del voto, realice actos que afecten la autenticidad
del escrutinio y cómputo, intimide o ejerza violencia sobre los electores, los
representantes de los partidos o de los miembros de la mesa directiva.
15.
Que el artículo 245, párrafo 3 del mismo Código establece,
entre otras cosas, que los representantes de los
partidos políticos ante las mesas directivas de casilla y generales, deberán
portar en lugar visible durante todo el día de la Jornada Electoral, un
distintivo de hasta 2.5 por 2.5 centímetros , con el emblema del partido
político al que pertenezcan o al que representen y con la leyenda visible de
"representante".
16.
Que las y los funcionarios de mesa directiva de
casilla se encuentran debidamente capacitados para atender las diversas
disposiciones contenidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2011-2012 y
el Manual del Funcionario de Casilla; haciéndose énfasis en este último en
torno a lo siguiente:
“Los
representantes de partido político deben llevar a la vista, en todo momento, un
distintivo de hasta 2.5 por 2.5 centímetros con el emblema de su partido.
…
El presidente de
la casilla es en todo momento la máxima autoridad. Le corresponde mantener el
orden, y si lo necesita puede auxiliarse de miembros de corporaciones o fuerzas
de seguridad pública (policía).
…
El presidente NO
permite el acceso a la casilla a personas:
…
Que porten o
realicen propaganda a favor de algún candidato o partido político. El
presidente puede solicitar el auxilio de miembros de corporaciones o fuerzas de
seguridad pública, a fin de mantener el orden en la casilla, e incluso puede
ordenar el retiro de quienes:
• Provocan
desorden en la casilla.
• Pretenden
atemorizar o usar la violencia contra las personas que se encuentran en la
casilla.
• Impiden la
libertad del voto.
• Violan el
secreto del voto.
…
En caso de que
durante la votación se presenten hechos fuera de la normalidad (incidentes) o
se rompa el orden, el secretario de casilla marca SÍ en el número 14 del Acta
de la Jornada Electoral, y los explica a detalle en la hoja de incidentes”.
17.
Que el artículo 237, párrafo 4 del Código de la
materia, establece que el día de
la Jornada Electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la
celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de
propaganda o de proselitismo electorales.
18.
Que el artículo 4, párrafo 3 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales establece en lo medular que quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.
19.
Que el artículo 8 del Reglamento de Quejas y
Denuncias del Instituto Federal Electoral, define la compra del voto como: “La acción de entregar, condicionar u
ofrecer la entrega de dinero, o cualquier tipo de recompensa a los electores a
fin de inducirles a la abstención o a sufragar a favor o en contra de un
candidato, partido político o coalición”, y la coacción del voto, como: El uso
de la fuerza física, violencia, amenaza o cualquier tipo de presión ejercida
sobre los electores a fin de inducirles a la abstención o a sufragar a favor o
en contra de un candidato, partido político o coalición.
20.
Que el Título Vigesimocuarto, Capítulo Único del
Libro Segundo del Código Penal Federal vigente establece los delitos
electorales, cuya persecución corresponde al Ministerio Público de la
Federación.
21.
Que en términos de lo establecido en el
ordenamiento penal federal citado en el considerando anterior, se dispone en
relación a los delitos electorales federales lo siguiente:
“Artículo 401.- Para los efectos de este Capítulo, se entiende
por:
I. Servidores Públicos, las personas que se encuentren
dentro de los supuestos establecidos por el artículo 212 de este Código.
Se entenderá
también como Servidores Públicos a los funcionarios y empleados de la
Administración Pública Estatal y Municipal;
II. Funcionarios electorales, quienes en los términos
de la legislación federal electoral integren los órganos que cumplen funciones
electorales;
III. Funcionarios partidistas, los dirigentes de los
partidos políticos nacionales y de las agrupaciones políticas, y sus
representantes ante los órganos electorales, en los términos de la legislación
federal electoral;
IV. Candidatos, los ciudadanos registrados formalmente
como tales por la autoridad competente;
V. Documentos públicos electorales, las actas de la Jornada
Electoral, las relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones,
paquetes electorales y expedientes de casilla, las actas circunstanciadas de
las sesiones de cómputo de los consejos locales y distritales, y las de los
cómputos de circunscripción plurinominal y, en general todos los documentos y
actas expedidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos del Instituto
Federal Electoral; y
VI. Materiales electorales, los elementos físicos,
tales como urnas, canceles o elementos modulares para la emisión del voto,
marcadoras de credencial, líquido indeleble, útiles de escritorio y demás
equipamiento autorizado para su utilización en las casillas electorales durante
la Jornada Electoral.
Artículo 402.- Por la comisión de cualquiera de los delitos
comprendidos en el presente Capítulo se podrá imponer además de la pena
señalada, la inhabilitación de uno a cinco años, y en su caso, la destitución
del cargo.
Artículo 403.- Se impondrán de diez a cien días multa y prisión
de seis meses a tres años, a quien:
I. Vote a sabiendas de que no cumple con los
requisitos de la ley;
II. Vote más de una vez en una misma elección;
III. Haga proselitismo o presione objetivamente a los
electores el día de la Jornada Electoral en el interior de las casillas o en el
lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el
sentido de su voto;
IV. Obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo
normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los
paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de
los funcionarios electorales;
V. Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por
la ley, credenciales para votar de los ciudadanos;
VI. Solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero
u otra recompensa durante las campañas electorales o la Jornada Electoral;
VII. El día de la Jornada Electoral viole, de cualquier
manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto;
VIII. Vote o pretenda votar con una credencial para votar
de la que no sea titular;
IX. El día de la Jornada Electoral lleve a cabo el
transporte de votantes, coartando o pretendiendo coartar su libertad para la
emisión del voto;
X. Introduzca en o sustraiga de las urnas ilícitamente
una o más boletas electorales, o se apodere, destruya o altere boletas,
documentos o materiales electorales, o impida de cualquier forma su traslado o
entrega a los órganos competentes;
XI. Obtenga o solicite declaración firmada del elector
acerca de su intención o el sentido de su voto, o bien que, mediante amenaza o
promesa de paga o dádiva, comprometa su voto en favor de un determinado partido
político o candidato;
XII. Impida en forma violenta la instalación de una
casilla, o asuma dolosamente cualquier conducta que tenga como finalidad
impedir la instalación normal de la casilla; o
XIII. Durante los ocho días previos a la elección y hasta
la hora oficial del cierre de las casillas que se encuentren en las zonas de
husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por
cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a
conocer las preferencias de los ciudadanos.
Artículo 404. Se impondrán hasta 500 días multa a los ministros
de cultos religiosos que, en el desarrollo de actos públicos propios de su
ministerio, induzcan expresamente al electorado a votar en favor o en contra de
un candidato o partido político, o a la abstención del ejercicio del derecho al
voto.
Artículo 405. Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa
y prisión de dos a seis años, al funcionario electoral que:
I.- Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o
haga un uso indebido de documentos relativos al Registro Federal de Electores;
II. Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con
las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del Proceso Electoral;
III.- Obstruya el desarrollo normal de la votación sin
mediar causa justificada;
IV. Altere los resultados electorales, sustraiga o
destruya boletas, documentos o materiales electorales;
V. No entregue o impida la entrega oportuna de
documentos o materiales electorales, sin mediar causa justificada;
VI. En ejercicio de sus funciones ejerza presión sobre
los electores y los induzca objetivamente a votar por un candidato o partido
determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios
electores se encuentren formados;
VII.- Al que instale, abra o cierre dolosamente una
casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, la
instale en lugar distinto al legalmente señalado, o impida su instalación;
VIII. Sin causa prevista por la ley expulse u ordene el
retiro de la casilla electoral de representantes de un partido político o
coarte los derechos que la ley les concede;
IX.- (Se deroga).
X. Permita o tolere que un ciudadano emita su voto a
sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o que se introduzcan en
las urnas ilícitamente una o más boletas electorales; o
XI. Propale, de manera pública y dolosa, noticias
falsas en torno al desarrollo de la Jornada Electoral o respecto de sus
resultados.
Artículo 406.- Se impondrán de cien a doscientos días multa y
prisión de uno a seis años, al funcionario partidista o al candidato que:
I. Ejerza presión sobre los electores y los induzca a
la abstención o a votar por un candidato o partido determinado en el interior
de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;
II.- Realice propaganda electoral mientras cumple sus
funciones durante la Jornada Electoral;
III. Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de
documentos o materiales electorales;
IV. Obstaculice el desarrollo normal de la votación o
de los actos posteriores a la misma sin mediar causa justificada, o con ese fin
amenace o ejerza violencia física sobre los funcionarios electorales;
V. Propale, de manera pública y dolosa, noticias
falsas en torno al desarrollo de la Jornada Electoral o respecto de sus
resultados;
VI. Impida con violencia la instalación, apertura o
cierre de una casilla; o
VII. Obtenga y utilice a sabiendas y en su calidad de
candidato, fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña
electoral.
Artículo 407.- Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días
multa y prisión de uno a nueve años, al servidor público que:
I. Obligue a sus subordinados, de manera expresa y
haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un
partido político o candidato;
II. Condicione la prestación de un servicio público, el
cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de
su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o
candidato;
III. Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o
servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como
vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un
candidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de
peculado; o
IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a los
partidos políticos o a sus candidatos, a través de sus subordinados, usando del
tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.
Artículo 408.- Se impondrá sanción de suspensión de sus
derechos políticos hasta por seis años a quienes, habiendo sido electos
diputados o senadores no se presenten, sin causa justificada a juicio de la
Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer
párrafo del artículo 63 de la Constitución.
Artículo 409.- Se impondrán de veinte a cien días multa y
prisión de tres meses a cinco años, a quien:
I.- Proporcione documentos o información falsa al
Registro Nacional de Ciudadanos para obtener el documento que acredite la
ciudadanía; y
II.- Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o
haga un uso indebido del documento que acredita la ciudadanía, que en los términos
de la ley de la materia, expida el Registro Nacional de Ciudadanos.
Artículo 410.- La pena a que se refiere el artículo anterior se
podrá incrementar en una cuarta parte si las conductas son cometidas por
personal del órgano que tenga a su cargo el servicio del Registro Nacional de
Ciudadanos conforme a la ley de la materia, o si fuere de nacionalidad
extranjera.
Artículo 411.- Se impondrá de setenta a doscientos días multa y
prisión de tres a siete años, a quien por cualquier medio altere o participe en
la alteración del Registro Federal de Electores, de los listados nominales o en
la expedición ilícita de credenciales para Votar.
Artículo 412.- Se impondrá prisión de dos a nueve años, al
funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que, a
sabiendas aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios en los términos de
la fracción III del artículo 407 de este Código. En la comisión de este delito
no habrá el beneficio de la libertad provisional.
Artículo 413.- Los responsables de los delitos contenidos en el
presente capítulo por haber acordado o preparado su realización en los términos
de la fracción I del artículo 13 de este Código no podrán gozar del beneficio
de la libertad provisional.”
22.
Que el artículo 117 del Código Federal de
Procedimientos Penales establece que “Toda
persona que en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la
probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio, está obligada
a participarlo inmediatamente al Ministerio Público, trasmitiéndole todos los
datos que tuviere, poniendo a su disposición, desde luego, a los inculpados, si
hubieren sido detenidos.”
23.
Que las Normas reglamentarias sobre imparcialidad
en la aplicación de recursos públicos a que se refiere el artículo 347, párrafo
1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
en relación con el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, establecen, entre otras cuestiones, lo siguiente:
“PRIMERA.- En relación con lo dispuesto
por el inciso c) del párrafo 1 del artículo 347 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales y su vinculación con el actual
párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución, son conductas contrarias
al principio de imparcialidad en la aplicación de recursos públicos, y por
tanto que afectan la equidad de la competencia entre los partidos políticos,
las realizadas por cualquier servidor público, por si o por interpósita
persona, a partir del inicio de los procesos electorales federales y hasta la
conclusión de la Jornada Electoral, mismas que se describen a continuación:
I. Condicionar la entrega de recursos
provenientes de programas públicos federales, locales o municipales, en dinero
o en especie, el otorgamiento, la administración o la provisión de servicios o
programas públicos, la realización de obras públicas u otras similares a:
a) La promesa o
demostración del voto a favor de algún precandidato, candidato, partido o
coalición; a la no emisión del voto para alguno de éstos en cualquier etapa del
Proceso Electoral o a la abstención;
b) La promesa, compromiso u obligación de
asistir, promover o participar en algún evento o acto de carácter político o
electoral;
c) Realizar o participar en cualquier tipo de
actividad o propaganda proselitista, de logística, de vigilancia o análogas en
beneficio o perjuicio de algún partido político, coalición, aspirante,
precandidato o candidato o a la abstención; o
d) No asistir a cumplir sus funciones en la mesa
directiva de casilla, de ser el caso.
II. Entregar o
prometer recursos públicos en dinero o en especie, servicios, programas
públicos, dádivas o cualquier recompensa, a cambio de alguna de las conductas
electorales señaladas en la fracción anterior.
III. Amenazar con no entregar recursos provenientes de programas públicos
federales, locales o municipales, en dinero o en especie, no otorgar,
administrar o proveer de servicios o programas públicos, o no realizar obras
públicas u otras similares, de no efectuarse alguna de las conductas
electorales señaladas en la fracción I de estas Normas.
IV. Suspender la
entrega de recursos provenientes de programas públicos federales, locales o
municipales, el otorgamiento, administración o provisión de servicios o
programas públicos, o la realización de obras públicas, u otras similares, de
no efectuarse alguna de las conductas electorales señaladas en la fracción I de
estas Normas.
V. Recoger, retener
o recabar la información de la credencial para votar con fotografía sin causa
prevista por ley o amenazar con ello, a cambio de entrega o mantenimiento de
recursos públicos, bienes, obras, servicios o programas públicos en general.
VI. Ordenar, autorizar, permitir o tolerar la
entrega, otorgamiento, administración o provisión de recursos, bienes o
servicios que contengan elementos visuales o auditivos, imágenes, nombres,
lemas, frases, expresiones, mensajes o símbolos que conlleven, velada,
implícita o explícitamente:
a) La promoción personalizada de funcionarios
públicos;
b) La promoción del voto a favor o en contra de
determinado partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato; o
c) La promoción de la abstención.
VII. Entregar, otorgar, administrar o proveer
recursos, bienes o servicios que contengan elementos, como los descritos en la
fracción anterior.
VIII. Obtener o solicitar declaración firmada del posible elector acerca de su
intención de voto, mediante promesa de pago, dádiva u otra similar.
IX. Autorizar, permitir, tolerar o destinar
fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición con motivo de su empleo,
cargo o comisión para apoyar o perjudicar a determinado partido político,
coalición, aspirante, precandidato o candidato, o promover la abstención.
X. Ordenar o autorizar, permitir o tolerar la
utilización de recursos humanos, materiales o financieros que tenga a su
disposición para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o
en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o
candidato, o la abstención.
XI. Utilizar los recursos humanos, materiales o
financieros que por su empleo, cargo o comisión tenga a su disposición para
promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un
partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o a la
abstención.
XII. Emplear los medios de comunicación social
oficiales, los tiempos del Estado en
radio o televisión a que tenga derecho o que
sean contratados con recursos públicos, para promover o influir, de cualquier
forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición,
aspirante, precandidato o candidato.
XIII. Cualquier conducta
análoga que a través de la utilización de recursos públicos vulnere la equidad
de la competencia entre los partidos políticos, coaliciones, aspirantes,
precandidatos o candidatos, a juicio de la autoridad electoral.”
En consecuencia y con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 4, párrafo 3, 105,
106, 109, 117 y 118, párrafo 1, inciso z) y 237 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales este Consejo General en ejercicio de
sus atribuciones emite el siguiente:
A C
U E R D O
PRIMERO. Se aprueban las
medidas específicas para contribuir a evitar la compra, coacción e inducción
del voto, así como acciones que generen presión sobre el electorado, durante el
Proceso Electoral Federal 2011-2012.
SEGUNDO. En términos de lo
dispuesto en el Título Vigesimocuarto, Capítulo Único del Libro Segundo del
Código Penal Federal, está prohibida en todo momento la compra y coacción del
voto.
TERCERO. Se ordena
reforzar la difusión de los siguientes enunciados, orientados a prevenir,
atacar y, en su caso, contribuir a erradicar las posibles prácticas de compra y
coacción del voto:
- El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e
intransferible.
- Las leyes electoral y penal prohíben cualquier acto que obligue o
coaccione a la ciudadanía a revelar por cualquier medio el sentido del
voto emitido, intentando o pretendiendo violar la secrecía del voto.
- Se prohíbe propalar, de manera pública y dolosa, noticias falsas en
torno al desarrollo de la Jornada Electoral o respecto de sus resultados.
- El voto es secreto. Al votar, las personas marcamos la opción que queremos
sin que nadie nos pueda ver, pues lo hace dentro del cancel. Después,
dobla su boleta y la deposita directamente en la urna. En la urna habrá
muchas boletas dobladas, así que nadie podrá reconocer cuál es la suya.
- Sólo las personas con credencial para votar podemos votar el día de
las elecciones.
- Nadie puede votar con una credencial para votar que no sea suya, ni
con fotocopias de ellas.
- Nadie puede saber por quién votamos sólo por tener una fotocopia de
nuestra credencial de elector o por tener anotado en una lista el número
de ésta.
- El voto es un derecho de todas y todos los mexicanos y nadie debe
obligarnos ni presionarnos para votar por quien no queremos.
- Aceptar los regalos no nos compromete a votar por nadie que no
queramos ya que el voto es secreto. Las despensas, dinero, materiales de
construcción o cualquier otra cosa que nos ofrezcan durante las campañas,
periodo de reflexión y el día de la Jornada Electoral, a cambio de nuestro
voto no son un regalo que nos obligue a votar por un partido político o
candidato determinado.
- Los programas sociales, así como los servicios y obras públicas que
realiza el gobierno en cualquiera de sus
tres niveles, no pertenecen a ningún partido: se pagan con los impuestos
de todos.
- El estar inscritos en algún programa social de salud, educación,
vivienda, alimentación u otro, nos da derecho a recibir sus beneficios sin
importar por quién votemos.
- Nadie debe amenazar nuestro empleo para que votemos a favor o en
contra de un partido político o un candidato en particular.
- Ninguna persona o institución tiene derecho a comprar, presionar o
condicionar nuestro voto.
- Si cualquier persona condiciona los beneficios de algún programa
social en el que estemos inscritos, amenaza nuestro empleo para que
votemos a favor o en contra de un partido político o un candidato en
particular, o compra, presiona o condiciona nuestro voto, podemos
denunciarlo ante la Procuraduría General de la República,
específicamente la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos
Electorales y quien lo haga está cometiendo un delito.
CUARTO. El
Instituto incluirá en su página de Internet una liga a la Procuraduría General
de la República y a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos
Electorales a fin que las y los ciudadanos puedan denunciar la comisión de posibles
delitos electorales.
QUINTO. Se establece la
línea telefónica IFETEL (01800 433 2000) como mecanismo para brindar a la
ciudadanía orientación e información para poder denunciar cualquier delito
electoral.
SEXTO. En términos de lo
establecido en el Manual del Funcionario de Casilla, el día de la Jornada
Electoral, los funcionarios de mesa directiva de casilla, observarán lo
siguiente:
- El Presidente de Mesa Directiva de Casilla realizará las acciones
necesarias para garantizar el ejercicio libre y secreto del sufragio de
las y los ciudadanos, en caso de presentarse una situación: 1) que provoque desorden en la
casilla; 2) que se pretenda
atemorizar o usar la violencia contra las personas que se encuentran en la
casilla; 3) que se impida la
libertad del voto; 4) que se
viole el secreto del voto; y 4)
que se porte o realice propaganda a favor o en contra de algún candidato o
partido político.
- En el caso de ciudadanos que porten o realicen propaganda a favor o
en contra de algún candidato o partido político, tanto en la fila para
votar como en la casilla, se deberá proceder en los términos siguientes:
a) El Presidente
de la Mesa Directiva de Casilla invitará la persona para que, de permitirlo las
circunstancias, se desprenda o cubra la pieza de ropa o accesorio que contenga
propaganda electoral, en tanto ejerce su derecho al sufragio, y
b) Si la persona
se negare a aceptar cualquiera de las dos modalidades antes expresadas, se
procederá a retirarlo de la casilla.
- De advertir la presencia de grupos o concentraciones de personas
realizando reuniones o actos de proselitismo o portando propaganda a favor
o en contra de algún candidato o partido político en su persona,
vestimenta, o mediante elementos, accesorios o sus vehículos que contengan
propaganda electoral, o que distribuyan artículos promocionales, reunidos con
ánimo de permanencia, dentro del radio de cincuenta metros del lugar de
ubicación de la casilla, de
existir condiciones óptimas para resguardar su integridad física, el
Presidente de la misma los exhortará a que de inmediato se retiren fuera
de esa distancia, así como que cesen dicha conducta.
Lo mismo realizará
en caso que tales grupos o concentraciones de personas visten o porten en forma
deliberada u organizada, alguna indumentaria, como camisetas, gorras, pulseras
u otros distintivos, que se identifiquen con los colores que representan en
todo o en parte alguno de los elementos de la propaganda electoral de los
mismos partidos políticos o coaliciones.
De no acceder
dichas personas al pedimento del Presidente de la Mesa Directiva de Casilla, o de no existir condiciones óptimas para
resguardar su integridad física, éste podrá solicitar el auxilio de la
fuerza pública para esos efectos, de conformidad a lo previsto en el artículo
158 incisos a), d), e), y f); 161, 266 y 267 del Código Electoral Federal.
- De presentarse cualquiera de los supuestos anteriores, tales
eventos deberán quedar asentados en la hoja de incidentes derivada del artículo
267 párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
SÉPTIMO.
Se
instruye a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica
para que adopte las medidas necesarias a fin reforzar en este aspecto la capacitación
electoral a los funcionarios de mesa directiva de casilla.
OCTAVO. Se instruye al
Secretario Ejecutivo para que, en términos de lo dispuesto en el artículo 117
del Código Federal de Procedimientos Penales, mantenga contacto directo con la Fiscalía
Especializada para la Atención de Delitos Electorales, para hacer de su
conocimiento hechos presuntamente delictivos que pudieran ser de su
competencia.
NOVENO.
Notifíquese
el presente Acuerdo a las dirigencias de los partidos políticos nacionales, así
como a los Institutos Electorales Estatales y a los Vocales Ejecutivos y
Consejeros Locales y Distritales, y a la Fiscalía Especializada para la
Atención de Delitos Electorales para su más amplia difusión.
DÉCIMO. Se instruye al
Secretario Ejecutivo para que por su conducto se realicen las acciones
necesarias a efecto de notificar y difundir a la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C. Colegio Nacional y El
Colegio de Notarios del Distrito Federal, A.C, el contenido del presente
Acuerdo, con la finalidad que en el ámbito de su competencia adopten las
medidas conducentes a que hubiere lugar.
DÉCIMO PRIMERO. Se instruye al
Secretario Ejecutivo para que por su conducto se realicen las acciones
necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial
de la Federación.
DÉCIMO SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor a
partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
El presente Acuerdo fue
aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 21 de junio
de dos mil doce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestro
Marco Antonio Baños Martínez, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, Doctora María
Macarita Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Doctor Sergio
García Ramírez, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctora María Marván
Laborde, Doctor Benito Nacif Hernández y el Consejero Presidente, Doctor
Leonardo Valdés Zurita.
EL CONSEJERO PRESIDENTE
DEL CONSEJO GENERAL
DR. LEONARDO VALDÉS
ZURITA
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EL SECRETARIO DEL
CONSEJO GENERAL
LIC. EDMUNDO JACOBO
MOLINA
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