Acuerdos emitidos por el Consejo General del Instituto Federal Electoral: el CG457/2012, por el cual se ordena la difusión pública de las condicones y restricciones electorales vigentes.


CG458/2012


ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA CONTRIBUIR A EVITAR LA COMPRA, COACCIÓN E INDUCCIÓN DEL VOTO, ASÍ COMO ACCIONES QUE GENEREN PRESIÓN SOBRE EL ELECTORADO, DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012.


ANTECEDENTES


I.         El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación en términos de su artículo transitorio primero.

II.        El 14 de enero de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación, de acuerdo con su artículo transitorio primero.

III.      El 20 de septiembre del 2008, el Instituto Federal Electoral y la Procuraduría General de la República, así como la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales suscribieron convenio de colaboración en materia de intercambio de información, capacitación, difusión y divulgación para prevenir la comisión de delitos electorales federales y fomentar la participación ciudadana.

IV.     El 27 de junio de 2011, en sesión extraordinaria del Consejo General se aprobó el Acuerdo por el que se emiten normas reglamentarias sobre imparcialidad en la aplicación de recursos públicos a que se refiere el artículo 347, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, identificado con clave de control CG193/2011.

V.       El 17 de agosto de 2011, en sesión extraordinaria del Consejo General se aprobó el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo CG193/2011 mediante el cual se emitieron normas reglamentarias sobre imparcialidad en la aplicación de recursos públicos a que se refiere el artículo 347, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en acatamiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el recurso de apelación identificado con en el número expediente SUP-RAP-147/2011, identificado con clave de control CG245/2011.

VI.     En sesión extraordinaria de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral del Instituto Federal Electoral, celebrada el 1 de marzo de 2012, se aprobó el Manual del Funcionario de Casilla.

VII.    Con fecha 24 de abril de 2012, el Instituto Federal Electoral, suscribió Convenios de Apoyo y Colaboración con la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C. Colegio Nacional y  El Colegio de Notarios del Distrito Federal, A.C, con la finalidad de plasmar por escrito el apoyo y colaboración que se ha requerido a estos fedatarios públicos en diversos procesos electorales, para certificar y dar fe de múltiples hechos, estados y situaciones que han tenido relación con asuntos electorales, ya sea en preparación o de forma posterior al día de las votaciones, dentro de las cuales destacan los eventos de envío, recepción, elaboración, conteo y destrucción de credenciales para votar con fotografía; impresión, elaboración, entrega, recepción, embarque, almacenaje, resguardo de material electoral, así como de la destrucción del sobrante; comprobación de la indelebilidad de la tinta con que se impregnan los pulgares del votante; cotejo muestral de las listas nominales de electores; revisión de los sistemas de informática utilizados en las elecciones; certificación de los resultados preliminares emitidos entre otros, atendiendo a que los artículos 260 numeral 2, 266 numeral 3 inciso c), 288, entre otros, del COFIPE, hacen alusión a la figura del Notario Público y su intervención en tópicos relacionados con las jornadas electorales federales.



CONSIDERANDO


1.         Que de conformidad con lo previsto por el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas; y la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios denominado Instituto Federal Electoral.

2.         Que conforme a lo establecido por el artículo 35, fracción I; 36 fracción III, y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es prerrogativa de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos votar en las elecciones populares; y por otro lado es una obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley; y que el sufragio es libre, universal, secreto, directo, personal e intransferible.

3.         Que el artículo 23 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, adoptada en fecha 22 de noviembre de 1969 en San José de Costa Rica, obligatoria para nuestro país, en términos de lo dispuesto por el artículo 133 constitucional, al haberse adherido en fecha 24 de marzo de 1981, conforme publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de mayo de 1981, establece, entre otras cosas, que todos los ciudadanos deben de gozar del derecho de votar en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

4.         Que el artículo 1, párrafo 2, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que dicho Código reglamenta las normas constitucionales relativas a la función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

5.         Que el artículo 3, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que la aplicación de las normas en él contenidas corresponde al Instituto Federal Electoral, entre otras instancias, dentro de su ámbito de competencia.

6.         Que atento a lo previsto por el párrafo 2 del numeral 105, del Código Federal Electoral, todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

7.         Que dentro de los fines del Instituto, según señala el artículo 105, párrafo 1, incisos a), b), d), e), g) y h) del Código de la materia, se encuentran los de contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; llevar a cabo la promoción del voto, coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática, fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.

8.         Que el artículo 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

9.         Que el artículo 109, numeral 1, del Código Electoral, dispone que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

10.      Que el artículo 117, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone entre otras cosas que el Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Acuerdos y Resoluciones de carácter general que pronuncie, y de aquellos que así lo determine.

11.      Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 118, párrafo 1, inciso z), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es facultad del Consejo General dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones conferidas por el legislador en el ordenamiento legal invocado.

12.      Que el artículo 4, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

13.      Que en términos de lo establecido en el artículo 154, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los funcionarios de las mesas directivas de casilla son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los 300 distritos electorales, así como las autoridades electorales responsables, durante la Jornada Electoral, de respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.

14.      Que tal como lo dispone el artículo 158, párrafo 1, incisos a), d), e) y f), son atribuciones de los presidentes de las mesas directivas de casilla, entre otras, presidir los trabajos de la mesa directiva y velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código Federal Electoral, a lo largo del desarrollo de la Jornada Electoral; mantener el orden de las casillas y sus inmediaciones; suspender, temporalmente o definitivamente, la votación en caso de alteración del orden o cuando existan circunstancias o condiciones que impidan la libre emisión del sufragio, el secreto del voto o que atenten contra la seguridad personal de los electores, de los representantes de los partidos o de los miembros de la mesa directiva; y retirar de la casilla a cualquier persona que incurra en alteración grave del orden, impida la libre emisión del sufragio, viole el secreto del voto, realice actos que afecten la autenticidad del escrutinio y cómputo, intimide o ejerza violencia sobre los electores, los representantes de los partidos o de los miembros de la mesa directiva.

15.      Que el artículo 245, párrafo 3 del mismo Código establece, entre otras cosas, que los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla y generales, deberán portar en lugar visible durante todo el día de la Jornada Electoral, un distintivo de hasta 2.5 por 2.5 centímetros, con el emblema del partido político al que pertenezcan o al que representen y con la leyenda visible de "representante".

16.      Que las y los funcionarios de mesa directiva de casilla se encuentran debidamente capacitados para atender las diversas disposiciones contenidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2011-2012 y el Manual del Funcionario de Casilla; haciéndose énfasis en este último en torno a lo siguiente:

“Los representantes de partido político deben llevar a la vista, en todo momento, un distintivo de hasta 2.5 por 2.5 centímetros con el emblema de su partido.
El presidente de la casilla es en todo momento la máxima autoridad. Le corresponde mantener el orden, y si lo necesita puede auxiliarse de miembros de corporaciones o fuerzas de seguridad pública (policía).
El presidente NO permite el acceso a la casilla a personas:
Que porten o realicen propaganda a favor de algún candidato o partido político. El presidente puede solicitar el auxilio de miembros de corporaciones o fuerzas de seguridad pública, a fin de mantener el orden en la casilla, e incluso puede ordenar el retiro de quienes:

• Provocan desorden en la casilla.

• Pretenden atemorizar o usar la violencia contra las personas que se encuentran en la casilla.

• Impiden la libertad del voto.

• Violan el secreto del voto.
En caso de que durante la votación se presenten hechos fuera de la normalidad (incidentes) o se rompa el orden, el secretario de casilla marca SÍ en el número 14 del Acta de la Jornada Electoral, y los explica a detalle en la hoja de incidentes”.

17.      Que el artículo 237, párrafo 4 del Código de la materia, establece que el día de la Jornada Electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.

18.      Que el artículo 4, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece en lo medular que quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.

19.      Que el artículo 8 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, define la compra del voto como: “La acción de entregar, condicionar u ofrecer la entrega de dinero, o cualquier tipo de recompensa a los electores a fin de inducirles a la abstención o a sufragar a favor o en contra de un candidato, partido político o coalición”, y la coacción del voto, como: El uso de la fuerza física, violencia, amenaza o cualquier tipo de presión ejercida sobre los electores a fin de inducirles a la abstención o a sufragar a favor o en contra de un candidato, partido político o coalición.

20.      Que el Título Vigesimocuarto, Capítulo Único del Libro Segundo del Código Penal Federal vigente establece los delitos electorales, cuya persecución corresponde al Ministerio Público de la Federación.

21.      Que en términos de lo establecido en el ordenamiento penal federal citado en el considerando anterior, se dispone en relación a los delitos electorales federales lo siguiente:

“Artículo 401.- Para los efectos de este Capítulo, se entiende por:

I. Servidores Públicos, las personas que se encuentren dentro de los supuestos establecidos por el artículo 212 de este Código.

Se entenderá también como Servidores Públicos a los funcionarios y empleados de la Administración Pública Estatal y Municipal;

II. Funcionarios electorales, quienes en los términos de la legislación federal electoral integren los órganos que cumplen funciones electorales;

III. Funcionarios partidistas, los dirigentes de los partidos políticos nacionales y de las agrupaciones políticas, y sus representantes ante los órganos electorales, en los términos de la legislación federal electoral;

IV. Candidatos, los ciudadanos registrados formalmente como tales por la autoridad competente;

V. Documentos públicos electorales, las actas de la Jornada Electoral, las relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, paquetes electorales y expedientes de casilla, las actas circunstanciadas de las sesiones de cómputo de los consejos locales y distritales, y las de los cómputos de circunscripción plurinominal y, en general todos los documentos y actas expedidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos del Instituto Federal Electoral; y

VI. Materiales electorales, los elementos físicos, tales como urnas, canceles o elementos modulares para la emisión del voto, marcadoras de credencial, líquido indeleble, útiles de escritorio y demás equipamiento autorizado para su utilización en las casillas electorales durante la Jornada Electoral.

Artículo 402.- Por la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en el presente Capítulo se podrá imponer además de la pena señalada, la inhabilitación de uno a cinco años, y en su caso, la destitución del cargo.

Artículo 403.- Se impondrán de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:

I. Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley;

II. Vote más de una vez en una misma elección;

III. Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la Jornada Electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto;

IV. Obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales;

V. Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, credenciales para votar de los ciudadanos;

VI. Solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante las campañas electorales o la Jornada Electoral;

VII. El día de la Jornada Electoral viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto;

VIII. Vote o pretenda votar con una credencial para votar de la que no sea titular;

IX. El día de la Jornada Electoral lleve a cabo el transporte de votantes, coartando o pretendiendo coartar su libertad para la emisión del voto;

X. Introduzca en o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o se apodere, destruya o altere boletas, documentos o materiales electorales, o impida de cualquier forma su traslado o entrega a los órganos competentes;

XI. Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto, o bien que, mediante amenaza o promesa de paga o dádiva, comprometa su voto en favor de un determinado partido político o candidato;

XII. Impida en forma violenta la instalación de una casilla, o asuma dolosamente cualquier conducta que tenga como finalidad impedir la instalación normal de la casilla; o

XIII. Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos.

Artículo 404. Se impondrán hasta 500 días multa a los ministros de cultos religiosos que, en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio, induzcan expresamente al electorado a votar en favor o en contra de un candidato o partido político, o a la abstención del ejercicio del derecho al voto.

Artículo 405. Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario electoral que:

I.- Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido de documentos relativos al Registro Federal de Electores;

II. Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del Proceso Electoral;

III.- Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada;

IV. Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales;

V. No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales, sin mediar causa justificada;

VI. En ejercicio de sus funciones ejerza presión sobre los electores y los induzca objetivamente a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;

VII.- Al que instale, abra o cierre dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado, o impida su instalación;

VIII. Sin causa prevista por la ley expulse u ordene el retiro de la casilla electoral de representantes de un partido político o coarte los derechos que la ley les concede;

IX.- (Se deroga).

X. Permita o tolere que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales; o

XI. Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la Jornada Electoral o respecto de sus resultados.

Artículo 406.- Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de uno a seis años, al funcionario partidista o al candidato que:

I. Ejerza presión sobre los electores y los induzca a la abstención o a votar por un candidato o partido determinado en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;

II.- Realice propaganda electoral mientras cumple sus funciones durante la Jornada Electoral;

III. Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales;

IV. Obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma sin mediar causa justificada, o con ese fin amenace o ejerza violencia física sobre los funcionarios electorales;

V. Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la Jornada Electoral o respecto de sus resultados;

VI. Impida con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla; o

VII. Obtenga y utilice a sabiendas y en su calidad de candidato, fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral.

Artículo 407.- Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, al servidor público que:

I. Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato;

II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato;

III. Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado; o

IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.

Artículo 408.- Se impondrá sanción de suspensión de sus derechos políticos hasta por seis años a quienes, habiendo sido electos diputados o senadores no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo del artículo 63 de la Constitución.

Artículo 409.- Se impondrán de veinte a cien días multa y prisión de tres meses a cinco años, a quien:

I.- Proporcione documentos o información falsa al Registro Nacional de Ciudadanos para obtener el documento que acredite la ciudadanía; y

II.- Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido del documento que acredita la ciudadanía, que en los términos de la ley de la materia, expida el Registro Nacional de Ciudadanos.

Artículo 410.- La pena a que se refiere el artículo anterior se podrá incrementar en una cuarta parte si las conductas son cometidas por personal del órgano que tenga a su cargo el servicio del Registro Nacional de Ciudadanos conforme a la ley de la materia, o si fuere de nacionalidad extranjera.

Artículo 411.- Se impondrá de setenta a doscientos días multa y prisión de tres a siete años, a quien por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores, de los listados nominales o en la expedición ilícita de credenciales para Votar.

Artículo 412.- Se impondrá prisión de dos a nueve años, al funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que, a sabiendas aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 407 de este Código. En la comisión de este delito no habrá el beneficio de la libertad provisional.

Artículo 413.- Los responsables de los delitos contenidos en el presente capítulo por haber acordado o preparado su realización en los términos de la fracción I del artículo 13 de este Código no podrán gozar del beneficio de la libertad provisional.”

22.      Que el artículo 117 del Código Federal de Procedimientos Penales establece que “Toda persona que en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio, está obligada a participarlo inmediatamente al Ministerio Público, trasmitiéndole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición, desde luego, a los inculpados, si hubieren sido detenidos.”

23.      Que las Normas reglamentarias sobre imparcialidad en la aplicación de recursos públicos a que se refiere el artículo 347, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen, entre otras cuestiones, lo siguiente:

PRIMERA.- En relación con lo dispuesto por el inciso c) del párrafo 1 del artículo 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y su vinculación con el actual párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución, son conductas contrarias al principio de imparcialidad en la aplicación de recursos públicos, y por tanto que afectan la equidad de la competencia entre los partidos políticos, las realizadas por cualquier servidor público, por si o por interpósita persona, a partir del inicio de los procesos electorales federales y hasta la conclusión de la Jornada Electoral, mismas que se describen a continuación:

I. Condicionar la entrega de recursos provenientes de programas públicos federales, locales o municipales, en dinero o en especie, el otorgamiento, la administración o la provisión de servicios o programas públicos, la realización de obras públicas u otras similares a:

a) La promesa o demostración del voto a favor de algún precandidato, candidato, partido o coalición; a la no emisión del voto para alguno de éstos en cualquier etapa del Proceso Electoral o a la abstención;

b) La promesa, compromiso u obligación de asistir, promover o participar en algún evento o acto de carácter político o electoral;

c) Realizar o participar en cualquier tipo de actividad o propaganda proselitista, de logística, de vigilancia o análogas en beneficio o perjuicio de algún partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato o a la abstención; o

d) No asistir a cumplir sus funciones en la mesa directiva de casilla, de ser el caso.

II. Entregar o prometer recursos públicos en dinero o en especie, servicios, programas públicos, dádivas o cualquier recompensa, a cambio de alguna de las conductas electorales señaladas en la fracción anterior.

III. Amenazar con no entregar recursos provenientes de programas públicos federales, locales o municipales, en dinero o en especie, no otorgar, administrar o proveer de servicios o programas públicos, o no realizar obras públicas u otras similares, de no efectuarse alguna de las conductas electorales señaladas en la fracción I de estas Normas.

IV. Suspender la entrega de recursos provenientes de programas públicos federales, locales o municipales, el otorgamiento, administración o provisión de servicios o programas públicos, o la realización de obras públicas, u otras similares, de no efectuarse alguna de las conductas electorales señaladas en la fracción I de estas Normas.

V. Recoger, retener o recabar la información de la credencial para votar con fotografía sin causa prevista por ley o amenazar con ello, a cambio de entrega o mantenimiento de recursos públicos, bienes, obras, servicios o programas públicos en general.

VI. Ordenar, autorizar, permitir o tolerar la entrega, otorgamiento, administración o provisión de recursos, bienes o servicios que contengan elementos visuales o auditivos, imágenes, nombres, lemas, frases, expresiones, mensajes o símbolos que conlleven, velada, implícita o explícitamente:

a) La promoción personalizada de funcionarios públicos;

b) La promoción del voto a favor o en contra de determinado partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato; o

c) La promoción de la abstención.

VII. Entregar, otorgar, administrar o proveer recursos, bienes o servicios que contengan elementos, como los descritos en la fracción anterior.

VIII. Obtener o solicitar declaración firmada del posible elector acerca de su intención de voto, mediante promesa de pago, dádiva u otra similar.

IX. Autorizar, permitir, tolerar o destinar fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición con motivo de su empleo, cargo o comisión para apoyar o perjudicar a determinado partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o promover la abstención.

X. Ordenar o autorizar, permitir o tolerar la utilización de recursos humanos, materiales o financieros que tenga a su disposición para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o la abstención.

XI. Utilizar los recursos humanos, materiales o financieros que por su empleo, cargo o comisión tenga a su disposición para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o a la abstención.

XII. Emplear los medios de comunicación social oficiales, los tiempos del Estado en
radio o televisión a que tenga derecho o que sean contratados con recursos públicos, para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato.

XIII. Cualquier conducta análoga que a través de la utilización de recursos públicos vulnere la equidad de la competencia entre los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos o candidatos, a juicio de la autoridad electoral.”

En consecuencia y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 4, párrafo 3, 105, 106, 109, 117 y 118, párrafo 1, inciso z) y 237 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales este Consejo General en ejercicio de sus atribuciones emite el siguiente:


A C U E R D O


PRIMERO. Se aprueban las medidas específicas para contribuir a evitar la compra, coacción e inducción del voto, así como acciones que generen presión sobre el electorado, durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012.

SEGUNDO. En términos de lo dispuesto en el Título Vigesimocuarto, Capítulo Único del Libro Segundo del Código Penal Federal, está prohibida en todo momento la compra y coacción del voto.

TERCERO. Se ordena reforzar la difusión de los siguientes enunciados, orientados a prevenir, atacar y, en su caso, contribuir a erradicar las posibles prácticas de compra y coacción del voto:

  1. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

  1. Las leyes electoral y penal prohíben cualquier acto que obligue o coaccione a la ciudadanía a revelar por cualquier medio el sentido del voto emitido, intentando o pretendiendo violar la secrecía del voto.

  1. Se prohíbe propalar, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la Jornada Electoral o respecto de sus resultados.

  1. El voto es secreto. Al votar, las personas marcamos la opción que queremos sin que nadie nos pueda ver, pues lo hace dentro del cancel. Después, dobla su boleta y la deposita directamente en la urna. En la urna habrá muchas boletas dobladas, así que nadie podrá reconocer cuál es la suya.

  1. Sólo las personas con credencial para votar podemos votar el día de las elecciones.

  1. Nadie puede votar con una credencial para votar que no sea suya, ni con fotocopias de ellas.

  1. Nadie puede saber por quién votamos sólo por tener una fotocopia de nuestra credencial de elector o por tener anotado en una lista el número de ésta.

  1. El voto es un derecho de todas y todos los mexicanos y nadie debe obligarnos ni presionarnos para votar por quien no queremos.

  1. Aceptar los regalos no nos compromete a votar por nadie que no queramos ya que el voto es secreto. Las despensas, dinero, materiales de construcción o cualquier otra cosa que nos ofrezcan durante las campañas, periodo de reflexión y el día de la Jornada Electoral, a cambio de nuestro voto no son un regalo que nos obligue a votar por un partido político o candidato determinado.

  1. Los programas sociales, así como los servicios y obras públicas que realiza el gobierno en cualquiera de sus tres niveles, no pertenecen a ningún partido: se pagan con los impuestos de todos.

  1. El estar inscritos en algún programa social de salud, educación, vivienda, alimentación u otro, nos da derecho a recibir sus beneficios sin importar por quién votemos.

  1. Nadie debe amenazar nuestro empleo para que votemos a favor o en contra de un partido político o un candidato en particular.

  1. Ninguna persona o institución tiene derecho a comprar, presionar o condicionar nuestro voto.

  1. Si cualquier persona condiciona los beneficios de algún programa social en el que estemos inscritos, amenaza nuestro empleo para que votemos a favor o en contra de un partido político o un candidato en particular, o compra, presiona o condiciona nuestro voto, podemos denunciarlo ante la Procuraduría General de la República, específicamente la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales y quien lo haga está cometiendo un delito.

CUARTO. El Instituto incluirá en su página de Internet una liga a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales a fin que las y los ciudadanos puedan denunciar la comisión de posibles delitos electorales.

QUINTO. Se establece la línea telefónica IFETEL (01800 433 2000) como mecanismo para brindar a la ciudadanía orientación e información para poder denunciar cualquier delito electoral.

SEXTO. En términos de lo establecido en el Manual del Funcionario de Casilla, el día de la Jornada Electoral, los funcionarios de mesa directiva de casilla, observarán lo siguiente:

  1. El Presidente de Mesa Directiva de Casilla realizará las acciones necesarias para garantizar el ejercicio libre y secreto del sufragio de las y los ciudadanos, en caso de presentarse una situación: 1) que provoque desorden en la casilla; 2) que se pretenda atemorizar o usar la violencia contra las personas que se encuentran en la casilla; 3) que se impida la libertad del voto; 4) que se viole el secreto del voto; y 4) que se porte o realice propaganda a favor o en contra de algún candidato o partido político.

  1. En el caso de ciudadanos que porten o realicen propaganda a favor o en contra de algún candidato o partido político, tanto en la fila para votar como en la casilla, se deberá proceder en los términos siguientes:

a) El Presidente de la Mesa Directiva de Casilla invitará la persona para que, de permitirlo las circunstancias, se desprenda o cubra la pieza de ropa o accesorio que contenga propaganda electoral, en tanto ejerce su derecho al sufragio, y

b) Si la persona se negare a aceptar cualquiera de las dos modalidades antes expresadas, se procederá a retirarlo de la casilla.

  1. De advertir la presencia de grupos o concentraciones de personas realizando reuniones o actos de proselitismo o portando propaganda a favor o en contra de algún candidato o partido político en su persona, vestimenta, o mediante elementos, accesorios o sus vehículos que contengan propaganda electoral, o que distribuyan artículos promocionales, reunidos con ánimo de permanencia, dentro del radio de cincuenta metros del lugar de ubicación de la casilla, de existir condiciones óptimas para resguardar su integridad física, el Presidente de la misma los exhortará a que de inmediato se retiren fuera de esa distancia, así como que cesen dicha conducta.

Lo mismo realizará en caso que tales grupos o concentraciones de personas visten o porten en forma deliberada u organizada, alguna indumentaria, como camisetas, gorras, pulseras u otros distintivos, que se identifiquen con los colores que representan en todo o en parte alguno de los elementos de la propaganda electoral de los mismos partidos políticos o coaliciones.

De no acceder dichas personas al pedimento del Presidente de la Mesa Directiva de Casilla, o de no existir condiciones óptimas para resguardar su integridad física, éste podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para esos efectos, de conformidad a lo previsto en el artículo 158 incisos a), d), e), y f); 161, 266 y 267 del Código Electoral Federal.

  1. De presentarse cualquiera de los supuestos anteriores, tales eventos deberán quedar asentados en la hoja de incidentes derivada del artículo 267 párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

SÉPTIMO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica para que adopte las medidas necesarias a fin reforzar en este aspecto la capacitación electoral a los funcionarios de mesa directiva de casilla.

OCTAVO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que, en términos de lo dispuesto en el artículo 117 del Código Federal de Procedimientos Penales, mantenga contacto directo con la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, para hacer de su conocimiento hechos presuntamente delictivos que pudieran ser de su competencia.

NOVENO. Notifíquese el presente Acuerdo a las dirigencias de los partidos políticos nacionales, así como a los Institutos Electorales Estatales y a los Vocales Ejecutivos y Consejeros Locales y Distritales, y a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales para su más amplia difusión.

DÉCIMO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que por su conducto se realicen las acciones necesarias a efecto de notificar y difundir a la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C. Colegio Nacional y El Colegio de Notarios del Distrito Federal, A.C, el contenido del presente Acuerdo, con la finalidad que en el ámbito de su competencia adopten las medidas conducentes a que hubiere lugar.

DÉCIMO PRIMERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que por su conducto se realicen las acciones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.

DÉCIMO SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 21 de junio de dos mil doce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Doctor Sergio García Ramírez, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctora María Marván Laborde, Doctor Benito Nacif Hernández y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita.


EL CONSEJERO PRESIDENTE
DEL CONSEJO GENERAL






DR. LEONARDO VALDÉS
ZURITA
EL SECRETARIO DEL
CONSEJO GENERAL






LIC. EDMUNDO JACOBO
MOLINA

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