*Enviará
al Congreso local iniciativa para reformar la Constitución Política de Oaxaca y dar paso a la democracia participativa
Para el diputado del grupo parlamentario del
PRI en la LXII Legislatura estatal, Adolfo Toledo Infanzón, es urgente que en
Oaxaca se legisle sobre las candidaturas independientes, porque la participación
ciudadana debe ser el elemento esencial en las democracias modernas.
En este sentido, el también presidente de la
Comisión Permanente de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado (ASE),
informó que próximamente enviará al Congreso del Estado una iniciativa para reformar
la fracción II del artículo 24, se reforma el Párrafo Primero y se adiciona una
fracción VII al Apartado C del Artículo 25 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
“Esto representa trascender de la noción de
democracia electoral y dar paso a la democracia participativa, en la que se
promuevan espacios de interacción entre los ciudadanos y el Estado”, señaló.
“Con las reformas constitucionales del 2012 se
establece esta figura, lo cual instituye una base normativa constitucional que posibilita
legislar en este sentido, a su armonización con los principios rectores de la
función estatal electoral, al financiamiento, prerrogativas, su acceso a los
medios de comunicación y necesariamente a la rendición de cuentas de los
recursos públicos que se destinen a esta modalidad de candidaturas”, detalló.
Recalcó que los congresos estatales tienen la
obligación de dar cuplimiento al artículo tercero transitorio publicado el 9 de
agosto de 2012, que mandata realizar las adecuaciones necesarias en un plazo no
mayor a un año.
“Ante este mandato Constitucional y dado que
han trascurrido más de ocho meses del vencimiento, los legisladores tenemos el
deber de adecuar nuestra normatividad y empoderar con este derecho a los
ciudadanos oaxaqueños”, señala Toledo Infanzón.
A la fecha, sólo 15 estados de la República han
armonizado su legislación y elevado a nivel de sus Constituciones la figura de candidaturas
independientes (Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Coahuila,
Durango, Estado de México, Jalisco, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo,
Sinaloa, Tamaulipas, Zacatecas y Yucatán) aunque no necesariamente han hecho
las modificaciones a su legislación secundaria.
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