Oaxaca de Juárez, Oax. 18 de febrero de 2015.- El Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del estado de Oaxaca (IAIP), resolvió que la Jefatura de la Gubernatura debe informar quienes son los proveedores con los que ejecutó el presupuesto autorizado de los ejercicios 2010 a 2015.
Tras recibir la solicitud de información hecha por la ciudadanía, en respuesta, la Jefatura de la Gubernatura entregó al solicitante el listado de contrataciones, cantidad de contratos, conceptos, número de contrato, fecha de adjudicación y monto; sin embargo, omitió la información referente a “quienes son los demás proveedores con quienes ejecutó el presupuesto autorizado de los años 2010 a 2015”.
El comisionado ponente del caso, Abraham Soriano Reyes, afirmó que, para que resulte procedente mostrar la información conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, es requisito indispensable que se expongan las razones por las cuales no es posible utilizar el medio de reproducción solicitado.
Ante eso, el consejo General del IAIP Oaxaca consideró que los Sujetos Obligados deben privilegiar en todo momento el Derecho de Acceso a la Información, notificando al particular la disposición de la información en todas las modalidades de entrega que permita el documento, tales como consulta directa, copias simples y certificadas, así como cualquier otro medio, e indicarle en su caso, los costos de reproducción y envío, para que el solicitante pueda elegir la que sea de su interés o la que más le convenga.
Por lo anterior, el Pleno del IAIP Oaxaca consideró no válido que el Sujeto obligado ponga a la vista del solicitante la información faltante, ya que no es posible justificar el impedimento en una sola manifestación de no tenerla digitalizada por el volumen de la misma, pues no acredita elementos suficientes para tener la veracidad de que efectivamente la información solicitada constituye un volumen que impida su procesamiento.
Finalmente, el Consejo General del Órgano Garante, determinó fundado el motivo de inconformidad expresado por el recurrente y consideró procedente modificar la respuesta emitida por la Jefatura de la Gubernatura, ordenando proporcionar el acceso a la información faltante una vez cubierto el costo de las copias solicitadas, por lo que deberá informar al solicitante el costo por la expedición de copias y el procedimiento de pago.