Garantiza TREEO, VOTO UNIVERSAL, en Santa María Atzompa, Oaxaca.

En la Sesión Pública del día de hoy domingo 28 de agosto de 2016, los Magistrados Integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, Mtro. Raymundo Wilfrido López Vásquez, Presidente y, los Magistrados Maestros Miguel Ángel Carballido Díaz y Víctor Manuel, al resolver el Expediente JNI/10/2016, determinaron garantizar el VOTO UNIVERSAL, en el Municipio de Santa María Atzompa, Oaxaca.

Lo anterior es así, toda vez que los agravios que manifestaron los actores Francisco Jaime López García y Antonio Rey Enríques, Presidente Municipal Constitucional y Síndico Municipal de Santa María Atzompa, Oaxaca, respectivamente, en contra del Dictamen aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, el 23 de junio de 2016, fueron contrarios al principio de progresividad, que “consiste en la obligación de avanzar y maximizar el ejercicio y disfrute de los derechos humanos y, la regresividad constituye un límite que se impone a todas las autoridades del Estado, a las posibilidades de restricción de esos derechos”. [1]
        
   
Aunado a la anterior la Corte Colombiana “sostiene que existe la prohibición de regresividad, una vez alcanzado un determinado nivel de protección”, [2] por lo que dicho principio es reconocido tanto en el derecho interno como en el ámbito internacional, por lo que en las elecciones del 1º de diciembre de 2013, participaron de forma libre todas las unidades administrativas del Municipio, (Cabecera, Agencias y Colonias), es inadmisible que ahora pretendan retroceder lo ya alcanzado por dichos ciudadanos.

            Toda vez que la propuesta de la autoridad municipal en turno, quien precisamente 
en la elección pasada, ganó a través del voto universal, hoy pretendía que la cabecera municipal eligiera a los 4 concejales propietarios y suplentes; por sorteo, las 4 Agencias Municipales, a 2 concejales propietarios y suplentes; y las 10 colonias, a 1 concejal propietario y suplente, restringiendo de esa forma a las y los 21,660 ciudadanos empadronados, del derecho del ejercicio de sus derechos político-electorales.

           
En consecuencia, dicha resolución emitida por el Tribunal Electoral de Oaxaca y el Dictamen emitido por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, cumplen a cabalidad con los principios generales de la Constitución y de los Tratados Internacionales, respetando entre otros, los derechos humanos, al garantizar el VOTO UNIVERSAL, destacó la Licenciada Jesusita Bautista Cayetano, abogada de las y los terceros interesados dentro del expediente en mención.
           
 



[1] Resolución del Tribunal Electoral de Oaxaca, del 28 de agosto de 2016, dentro del Expediente JNI/10/2016, Pág. 30.
[2] Ídem.

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