El TEPJF declara inexistentes omisiones relativas a continuar la valoración de idoneidad y convocar a entrevista de comités de evaluación de poderes Ejecutivo y Legislativo federales.




La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos, declaró infundadas las omisiones atribuidas a los comités de evaluación de los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, relativas a continuar con la valoración de idoneidad, así como por no convocar a quienes impugnan a la entrevista prevista en la convocatoria.

 
A partir de los proyectos de la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, de la magistrada Janine M. Otálora Malassis y de los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera y Reyes Rodríguez Mondragón, se determinó que de las convocatorias emitidas por los comités responsables no se desprende una obligación de dichos órganos para notificar los resultados preliminares de las fases que conforman la etapa de calificación de idoneidad.
 
Lo anterior, debido a que la normativa aplicable únicamente lo constriñe a publicar el listado definitivo de las personas seleccionadas que habrá de hacer público el próximo 31 de enero de 2025.
 
Tampoco existe obligación de convocar a entrevista a todas las personas que cumplieron los requisitos de elegibilidad, pues a fin de determinar quiénes son idóneas para ser entrevistadas, actúan en ejercicio de una facultad discrecional (SUP-JDC-592/2025, SUP-JDC-593/2025, SUP-JDC-594/2025, SUP-JDC-596/2025 y SUP-JDC-601/2025).

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